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OBLIGACIONES DE AV

Los inscritos al REPSE tienen obligaciones por la ley antilavado

A partir de 2022, el beneficiario controlador (B.C) es objeto de atención de las autoridades fiscales debido a las obligaciones que debe cumplir según lo marca la ley. En este artículo, te presentamos los pormenores de esta figura reconocida por el Código Fiscal de la Federación.

Lo primero y más importante es entender qué es el beneficiario controlador, a que contribuyentes le aplica esta obligación, características para identificarlo y que documentos e información deberemos contemplar para formar un expediente. Tal como lo establece el Código Fiscal de la Federación (CFF) en el Artículo 32-B Quater, esta figura tiene como objetivo identificar a “la persona física o grupo de personas físicas que ejercen directamente o indirectamente el control de cualquier figura jurídica”, recibiendo las ganancias, frutos o beneficios de las operaciones realizadas.

Cuales son las figuras jurídicas que les aplica esta obligación:

  • Las personas morales
  • Las fiduciarias
  • Los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos
  •  Así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica (32-B Ter CFF)

Obligaciones:

  • Integrar un expediente identificando al beneficiario controlador obteniendo y conservando información y documentación completa y fidedigna como parte de su contabilidad la cual resguardaran por un periodo de 5 años facilitando ante el SAT cuando éste le notifique su requerimiento. Todo lo relativo a estas notificaciones quedó establecido en el Artículo 134 de la CFF.
  • En los casos en que dicha notificación sea emitida, el contribuyente tiene un plazo de 15 días hábiles para cumplirlo, y podrá requerir, mediante una solicitud justificada, una ampliación de hasta 10 días para responder, en caso de ser autorizado por la autoridad.
  • Llevar los controles internos, los cuales deberán de ser documentados de forma razonable y necesaria.
  • Actualizar la información y documentación en un plazo máximo de 15 días después de realizar alguna modificación.

Características para identificar a la persona física o grupo de personas físicas beneficiaria controladora:

  • Obtienen el beneficio derivado de su participación directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico.
  • Ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio en cuyo nombre se realiza una transacción, aún y cuando lo haga o hagan de forma contingente.
  • Directa, indirectamente o de forma contingente, ejercen el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

Para comprender mejor su influencia, es importante entender que el concepto de “ejercer el control” definido cuando, a través de la titularidad de los valores, por contrato u otro acto jurídico, se impone directa o indirectamente en las decisiones durante las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes; logra mantener la titularidad de los derechos que permiten, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto a más del 15% del capital social o bien; así como dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

Si con todo lo anterior no se logra identificar a la persona física o grupo de personas físicas beneficiaria controladora se deberá buscar lo siguiente:

  • Cadena de titularidad. – el supuesto en que se ostente la propiedad indirecta, a través de otras PM.
  • Cadena de control. – el supuesto en que se ostente el control indirectamente, a través de otras personas morales, fideicomisos o cualquier otra figura jurídica.
  • Cuando no se identifique a PF alguna bajo los criterios establecidos anteriormente, se considerará como BC a la PF que ocupe el cargo de administrador único de la PM o equivalente
  • En caso de que la PM cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, cada miembro de dicho consejo se considerará como BC de la PM.

Estas son algunas de las generalidades que aplican al beneficiario controlador, una figura que tendrá mayor relevancia y visibilidad gracias a la CFF. Si deseas obtener asesoría para la correcta implementación de esta figura en tu ente jurídico

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