OBLIGACIONES DE AV
OBLIGACIONES DE AV

Los inscritos al REPSE tienen obligaciones por la ley antilavado

Considerando que las personas que se inscribieron en el REPSE son en verdad servicios especializados y no son por un  tema de que sus clientes se los condiciono para seguir prestando sus servicios profesionales; a continuación, les damos nuestros comentarios:

La LFPIORPI establece en su artículo 17, 

PRIMERO. – en qué casos deberemos  SIEMPRE identificar a nuestros clientes o usuarios a través de un expediente único, por lo que la fracción XI establece que son Actividades Vulnerables:

“La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo” en los siguientes casos:

Cuando se prepare para un cliente o

Se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;

La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;

El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;

La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o

La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

SEGUNDO. – Se presentará aviso siempre que exista una operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas anteriormente.

Los formatos que se publicaron el pasado 24 de mayo de 2021 en el DOF y que entraron en vigor en septiembre de 2021, se tienen las siguientes actividades vulnerables:

Compra venta de inmuebles.

Cesión de Derechos sobre Inmuebles.

Administración y manejo de recursos, valores, cuentas bancarias, ahorro o valores o cualquier otro activo:

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